Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Primero: LA FALTA DE CUALIDAD, del codemandado JUAN GREGORIO FERNANDEZ CALDAS; Segundo: IMPROCEDENTE, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoada por el ciudadano WILLIAN JOSE QUERO HERNANDEZ, contra los ciudadanos JUAN GREGORIO FERNANDEZ CALDAS, y RITA ELISA MORENO LOBO. Todos antes identificados. Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida en la interposición de la demanda, al ser procedente, el alegato de la FALTA DE CUALIDAD, expuesto por la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.