III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el apoderado actor contra la decisión del A quo de fecha 25 de Marzo de 2011.
Se declara la NULIDAD de la sentencia objeto del presente recurso de apelación.
Se REPONE el presente juicio al estado de que el Tribunal de la de la causa fije nueva oportunidad para que se celebre el primer acto conciliatorio en este proceso de divorcio, a partir del cual se continuarán computando los demás términos establecidos por la ley para la realización de los subsiguientes actos procesales.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítas.....