Por todas las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente intimación de honorarios profesionales. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, a quien corresponda su conocimiento por suerte de distribución, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones mediante oficio al Tribunal del Municipio Valera Distribuidor, una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días establecidos en la referida disposición. Cúmplase. Ofíciese.