Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185, ordinal segundo del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LISBETH YANET AGÛERO PEÑA Y JOSE ANGEL MARIN PEREIRA, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren, estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante ese registro en fecha veintiséis (26) de Octubre del año un mil novecientos noventa y uno (1991) bajo el Nº 66, folio 093 frente. Con respecto a las Instituciones Familiares se establece que la CUSTODIA de las adolescentes IDENTIDAD O.....