Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la verificación de la COSA JUZGADA en el presente asunto, contenido en el expediente N° KP02-L-001205, contentivo del proceso que por pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES, DAÑO MORAL y DAÑOS y PERJUICIOS, incoara el ciudadano: ANTONIO RAFAEL MENDOLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.942.642, a través de su apoderado judicial, Abogado CARLOS HEREDIA, contra la Empresa DERIVADOS DE MAIZ SELECCIONADO C.A. (DEMASECA); en virtud del juzgamiento definitivamente firme acaecido en el expediente N° KP02-L-12-000668, contenido en la sentencia de fecha 11 de enero de 2013, cursante del folio 139 al 172, del referido ex.....