este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos (as): ANGEL JOSE PEREZ LUCENA, EFREN JOSE PEREZ, ANGELA MARIA PEREZ LUCENA, EFREN JOSE PEREZ LUCENA, JOSE MANUEL PEREZ LUCENA y JOSE MIGUEL PEREZ LUCENA todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-16.737.349 V-4.411.592, V-15.093.606 V-16.737.350, V-18.812.883, V-21.243.251, respectivamente. Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada de la presente declaración y devuélvase original con sus resultas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de.....