DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial penal dl Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del código orgánico procesal penal,, en concordancia con el artículo 13 eiusdem y 257 constitucional, declara sin lugar la prorroga de la medida de coerción personal a los ciudadanos JAIRO OJEDA y GILBERTO JESUS HUMBRIA BRAVO.
Publíquese, regístrese y notifíquese
Trujillo 13 de Marzo de 2009
Abg. José Daniel Perdomo Duran,
El Juez de Juicio Nº 01
Abg. Maria Eugenia Márquez
La Secretaria,