D I S P O S I T I V A
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: JUVENCIO ANTONIO TERAN RODRIGUEZ, contra su cónyuge HAIDEE TERESA VINAJA DE TERAN, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 8 de abril de 1979, por ante la Prefectura Civil del municipio Santa Ana, distrito (hoy municipio) estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 15, que corre inserta a los folios 9 al 14 del expediente.
No hay condena en costas debido .....