En la prolongacion de la Audiencia comparece la parte Actora Ciudadano: OSORIO LEON ROLANDO, titular de la Cedula de Identidad No. 3.859.638, asistido por el Abogado: JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.005, y por la parte demandada: CORPORACION DE PINTURAS VENEZOLANAS C.A, (CORPIVEN) y PINTURAS VENEZOLANAS C.A (PINTUVEN), la Apoderada Judicial Abogada: NILDA GABRIELA LENGSTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.62.760. La Parte demandada conviene en reenganchar al Trabajador y ofrece cancelar en este acto la cantidad de Bs. 9.000,00 por concepto de la mitad de salarios caídos mediante Cheque No. 22739381, contra el Banco Bancaribe a nombre del Trabajador y con fecha 12 de Marzo del 2.009 y la cantidad de Bs. F 9.000,00 en fecha 13 de Abril del 2.009 por ante la Cuenta Corriente del Trabajado. la parte actora acepto y el Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologo el acuerdo.