emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que modifica la cuantía, y que entró en vigencia el 02 de abril de 2009, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual este Juzgado debe declararse INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer del presente juicio y declinar el conocimiento del asunto en un Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, se ordena la remisión del expediente, una vez transcurrido el lapso de ley correspondiente; a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque a fin de que el tribunal que le corresponda conozca de la presente causa. Así se decide.-
Regístrese, cópiese y remítase el expediente en su oportunidad al Tribunal competente. Anótese su salida.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
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