En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus HENRRY BENITO ALBARRAN BRICEÑO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.499.685, quien falleció en fecha 11 de Mayo de 2012, según consta del Acta de Defunción expedida por la Medicatura Forense de Bello Monte, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los ciudadanos: MARIA TERESA BRICEÑO y BENITO ALBARRAN, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.520.933 y V-2.702.291 respectivamente, en su condición de progenitores del mencionado causante HENRRY BENITO ALBARRAN BRICEÑO.
Se deja a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.
Devuélvase todas las actuaciones en Orig.....