En Audiencia Preliminar; no comparece la parte Actora, el ciudadano RAFAEL RAMON BENITEZ , titular de la cedula de identidad N° 5.411.837, ni por si, ni por intermedio de su Apoderado Judicial, comparece la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES), por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada ELENA MARIA PRIETO VILORIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 58.685, Se deja constancia que no comparece la Co-demandada HIDROLÓGICA VENEZOLANA C.A. (HIDROVEN), por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.