En tal sentido, se repone la causa al estado en que se encontraba en fecha 23 de Enero de 2013, en la cual se admitió la presente demanda de Nulidad Absoluta de Documento; y se ordena citar nuevamente a los demandados ciudadanos NERY RAFAELA QUEVEDO CORDERO y GILBERTO JOSÉ QUEVEDO CORDERO titulares de las cédulas de identidad números 6.355.539 y 3.523.423 respectivamente, con domicilio en Calle Libertador, casa número 3-69, Carache del Estado Trujillo; FRANCISCO JOSÉ SOTO AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 4.658.103 con domicilio en la calle Juan Antonio Román Valecillos entre 3 Libertad y San Juan, número 3-41, Municipio carache del Estado Trujillo; EMIDIO RAMÓN QUEVEDO CORDERO, titular de la cédula de identidad numero 3.081.381 domiciliado en la Calle Real de Santa Ana, número 52, Parroquia Antimano, Caracas, Distrito Capital; MARIA FERMINA QUEVEDO CORDERO y NATIVIDAD DEL CARMEN QUEVEDO CORDERO DE FUENTES, titulares de las cédulas de identidad números 5.352.920 y.....