En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus REGINO QUINTERO GIL, quien era venezolano, mayor de edad, Comerciante Minorista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-366.689, fallecido en fecha 12 de Marzo de 2.010, según consta del Acta de Defunción, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, Estado Trujillo, signada con el Nº 345, del año 2010, de fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del Dos Mil Diez (2.010), la cual cursa en el folio Tres (03) de la presente Solicitud, a los ciudadanos: ALFREDO JOSE QUINTERO BRICEÑO, FRANK REINALDO QUINTERO BRICEÑO, REGINO ANTONIO QUINTERO BRICEÑO y MARIA DEL CARMEN QUINTERO BRICEÑO, Venezolanos, mayore.....