En consecuencia, a los fines de corregir errores, y evitar faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, y considerando el Tribunal que debe hacerse una debida tramitación a las solicitudes formuladas por las partes, se hace necesario decidir, previamente, las peticiones formuladas por el ciudadano Antonio Mayo Peña Castro, en fecha ocho (08) de marzo de 2007 ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y, ratificadas en este Despacho Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se revoca por contrario imperio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 ejusdem, el auto dictado por este Tribunal en fecha nueve (09) del corriente mes y año, por el cual se acordó proceder a la ejecución forzosa, se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que se abstenga de pra.....