Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la pena al ciudadano DOM JUANELO ARAUJO GONZÁLEZ, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del citado texto adjetivo penal, se acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de que designen el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba o cuando le sea requerido.
Remítase copia de la presente a la representación fiscal y a la defensa.
Notifíquese a las partes. Hága.....