Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD .... SEGUNDO: INADMISIBLE LA DEMANDA DE NULIDAD ... TERCERO: Notifíquese de la presente decisión mediante oficio, a la ciudadana Sindico Procuradora Municipal del Municipio Felipe Márquez Cañizalez del estado Trujillo, de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.