Por la consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Jueza Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protecciòn De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sede Carora, abogada Luis Cristina González Campos. En consecuencia, ofíciese a la Comisión Judicial para el nombramiento de un juzgador accidental.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los trece (13) días del mes de abril de 2012, años 201 y 153