Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 del referido código, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide. Notifíquese a la parte demandante, y como quiera que la misma carece de domicilio procesal, se ordena publicar un cartel de notificación en la cartelera del Tribunal y donde se señale a la parte demandante que una vez que conste en autos la fijación del presente cartel en la cartelera del tribunal, comenzarán a transcurrir los lapsos legales correspondientes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil .
El Juez Titular,
MSc. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy.
En la misma fecha se libró el cartel y se entregó al alguacil de este despacho para su fijación.
.....