Por otro lado, observa quien aquí decide, que el acto conciliatorio llevado a cabo en la inspección judicial de fecha 30 de Marzo de 2016, celebrada en el lote de terreno objeto de la presente controversia, donde la parte actora expresó las condiciones para llegar a una conciliación aceptándolas la parte demandada en toda y cada una de sus partes, considera este Tribunal que tal hecho, no está prohibida por alguna disposición legal, que imposibilite que este sentenciador la homologue, es decir, que dicho acuerdo, para este Juzgador, llena los requisitos indispensables para que se le imparta su correspondiente aprobación conforme lo establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil este Sentenciador le imparte la HOMOLOGACIÓN a la conciliación celebrada en los mismo términos y condiciones acordadas en la inspección judicial, por lo que, sus efectos tiene el carácter de cosa juzgada po.....