Ahora bien, este sentenciador en aras de cumplir y hacer cumplir las garantías establecidas en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en razón que lo denunciado implica un presunto fraude procesal ; y en razón de ser el juez el director del proceso tal como lo establece el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, al igual que la obligación que tiene el suscrito jurisdicente de garantizar el derecho a la defensa de cada una de las partes conforme lo indica el articulo 15 eiusdem, y a los fines de evitar de igual forma un desorden procesal el suscrito Juez considera necesario reponer la causa al estado en que se encontraba en la fecha 18 de agosto de 2.021, oportunidad en que se presentó escrito de contestación de la demanda en nombre y representación de las co-demandadas MARLENY COROMOTO QUINTERO SANTIAGO y ALBA ROSA SANTIAGO DE QUINTERO, antes identificadas; declarándose la nulidad de las actuaciones siguientes. Así se decide.
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