En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora en ejercicio de la función jurisdiccional conferida, con la finalidad de hacer efectiva una justicia accesible, imparcial, transparente, responsable, expedita, autónoma y equitativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, declara
PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda por cobro de beneficios laborales conforme se declaró en la parte motiva de esta decisión que se da aquí por reproducido.
SEGUNDO: No se condena en costas a la demandada por el vencimiento parcial.