DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Ratifica la Negativa por Improcedente de los pedimentos hechos por los abogados defensores Jesús Armando González y Napoleón Orellana a que sean juramentados nuevamente, ya que los mismos mantienen su cualidad de Abogados Defensores, de los ciudadanos Yulian Manuel Escalona y Júnior José Quero, tal y como consta en las Actas Procesales a través de su Aceptación y Juramentación a favor de los mismos como lo señala el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Acto que el Tribunal Anuló fue la Acusación presentada por el Ministerio Público y ordenó retrotraer el proceso a los fines de que se celebre el Acto de Imputación Formal en la sede de la Fiscalía Primera del Ministerio, ya que el Tribunal n.....