DISPOSITIVA
Por las anteriores razones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide Primero: En cuanto a la nulidad solicitada por la Defensa, se declara Sin Lugar por cuanto no hubo violación alguna de derechos o garantías fundamentales, conforme al artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano WILLIANS DIAZ LAZARO, a quien se le imputa la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la sociedad, por estar lleno los extremos del artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numeral 2º, 3º .....