Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del COPP, emite el siguiente pronunciamiento: se acuerda sustituir la medida contenida en el Artículo 250 del COPP, por la medida contenida en el Artículo 256 numeral 3 del COPP, consistente en la presentación periódica una vez cada quince (15) días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario