las transacciones y que ambas partes se encuentran asistidas por el abogado Enrique Hernández, razón por la cual el Tribunal de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes en los mismos términos y condiciones por ellas establecidas, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se abstiene del archivo definitivo del expediente hasta tanto quede definitivamente firme esta decisión. Así decide.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Isea Briceño.
AGP/nvam.-