El Tribunal declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el desistimiento del procedimiento solicitado por el Apoderado Judicial Abogado MARCOS ANTONIO DIAZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.259, de la empresa MENACA C.A., SEGUNDO: Las abogadas JENNY PIRELA DE KULINSKY y MAYDEE DEL PILAR AÑEZ OVIEDO, plenamente identificadas, deberán subsanar el defecto de forma del Instrumento Poder y se le otorga en un lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de este pronunciamiento con la presentación de un nuevo Poder.