Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 25 de marzo de 2015, dictado por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por el ciudadano Eladio Alfredo Ramírez González contra la Sociedad Mercantil Restaurant El Fetuccine, C.A. SEGUNDO: NULA la decisión recurrida. TERCERO: SE ORDENA al a quo que admita la presente demanda y prosiga la sustanciación de la misma en los términos que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.