DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: OLIVER ALBERTO PRADO MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.941.177 Y ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.921.102, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores para ambos imputados y adicional para: ALVARO LUIS PAEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.921.102, el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado .....