Debido a lo establecido en los referidos artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, mal podría este tribunal ordenar expedir Copias Certificadas de copias simples de actuaciones que pudieran existir en los procesadores (computadoras) o en los copiadores de sentencias, relacionados con los referidos recursos de nulidad antes descritos, ya que estaría violando lo establecido en los citados artículos 111 y 112 de la Ley Procesal Civil, por cuanto el expediente es una unidad que no puede ser trastocada incluso contiene foliatura, para mayor seguridad y certeza, dado al carácter de documento público que tiene el expediente. En consecuencia se niega las copias certificas solicitadas Así se decide.