El Tribunal Declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento, formulado por el ciudadano ANTONIO JOSE PACHECO MATERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.357.731, representado judicialmente por la Abogada YULIBETT CALDERON DURÁN DE GIL, titular de la cédula de identidad No V- 6.872.719, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.068, en el juicio intentado por cobro de Beneficios Laborales contra de Entidad de Trabajo CEMENTO ANDINO C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de la naturaleza de la presente decisión. TERCERO: Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica, de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, remitiéndole copia certificada de la misma, para cuya expedición se autoriza al Secretario del Tribunal, de conformidad con el artículo .....