Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos LUIS EMIRO TERÁN MORILLO Y GABRIELA DEL CARMEN ARROYO, ambos plenamente identificados, en fecha 17 de Febrero de 1989, por ante el entonces Juzgado del Municipio Carrillo, Distrito Carache, Estado Trujillo, según consta en acta de matrimonio N° 01.