DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal primero de juicio del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 244 del eiusdem y en armonía con los artículos 2 y 49.3 constitucionales, revisa la medida de coerción personal a la ciudadana MARIA AURELIA MATERAN RIVAS, decretando el cese de la misma.