este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos OCTAVIO MIGUEL TOVAR SUAREZ y AMALIA ARACELI PRIMUS CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-12.935.802 y 15.848.939, respectivamente, en fecha 07 de Septiembre de 2005, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 396, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 2005.