Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 2, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARO CON LUGAR la transferencia del penado residente EDUARDO JOSE ROSENDO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.143.610, al Centro de Residencia Supervisada "Dr. Eduardo Herrera", ubicado en la avenida el Cerro, Quinta Ilusión, Urbanización El Trigal, casa Nº 85, Valencia estado Carabobo, Telf. 0241-8422932. Se ordenó actualizar el cómputo de pena. Se libraron los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas.