En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano PEDRO JAVIER VARGAS GALLARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-14.639.285, a través de su apoderada judicial ciudadana BEATRIZ DE BENITEZ, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.898, contra la Providencia Administrativa Nº 188/10, de fecha 16 de junio de 2010, emanada de la DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY, dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), que declaró la Certificación de Accidente de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la .....