III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA NULIDAD del auto de fecha 25 de Marzo de 2014 dictado por el A quo, la del recurso de apelación ejercido contra tal auto en fecha 28 de Marzo de 2014 y la del auto de fecha 3 de Abril de 2014 que oyó tal apelación aquí anulada.
Se declara DEFINITIVAMENTE FIRME el auto de fecha 18 de Febrero de 2014, dictado por el tribunal de la causa, por medio del cual negó la medida de embargo preventiva solicitada por la parte actora en su libelo de la demanda.
Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la sala de D.....