En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus FRANCISCA DEL CARMEN CACERES DE DOS SANTOS, quien falleciera en fecha Seis (06) de Febrero de Dos Mil Catorce (2014). , según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo, signada con el Acta Nro. 50, de fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Catorce (2.014), a los ciudadanos: EMILIO DOS SANTOS GODOY, DANIELA PAOLA CASTELLANOS CACERES y EMILLY PATRICIA DOS SANTOS CACERES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.717.907 y V-20.135.837 y V- 23.776.614 respectivamente, en su carácter de Cónyuge e Hijas de la causante FRANCISCA DEL CARMEN CACERES.....