DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones este Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, declara: CON LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana CRISTINA CAROLINA LACRUZ SILVA, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO GUEVARA DELGADO, suficientemente identificados en Autos, en consecuencia se fija por concepto de manutención la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) semanales.
Los gastos médicos, medicinas, ropa, calzados, cultura, recreación, deportes, que requieran los beneficiarios de la acción deberán ser cubiertos por ambos progenitores en igualdad de proporción, vale decir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, y así se establece.
El padre deberá otorgar la cantidad d.....