1. CON LUGAR la demanda por motivo de DESALOJO, intentada por la ciudadana MARÍA AUXILIADORA GUDIÑO GUDIÑO, mayor de edad, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.273.686, contra: la ciudadana JHANIZA ALEJANDRA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.361.102.
2. SE ORDENA a la accionada a desalojar el inmueble arrendado, ubicado en el Km. 8 vía Quibor, Barrio Santa Rosalía, Avenida Principal, el Estadium José Pastor Mogollón en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, alinderado así: NORTE: calle el Estadium, que es su frente, SUR: Terreno ocupado, ESTE: casa y terreno de Ramón Orellana, y OESTE: Estadium de Béisbol, libre de bienes y personas.
3. SE ORDENA a la demandada al pago de UN MIL BOLÍVARES (Bs.F. 1.000,00), correspondientes a los meses de diciembre de 2008, enero, febrero, marzo y abril del presente año, así como la cancelación de los meses que se sigan venciendo hasta la total entrega del inmueble, a razón de DOSCIENTOS B.....