Revisada la causa del ciudadano WILLIAMS MORILLO con el fin de realizar el Cómputo de pena de conformidad con los artículos y teniendo como referencia resolución de fecha 21-04-2006 fecha esta en la que el Tribunal de Ejecución Nº 01 otorgó al penado identificado en autos el CONFINAMIENTO visto que le penado de conformidad con los artículos 20 y 53 del Código Penal, mas el comportamiento ejemplar del penado y teniendo donde vivir y presentarse ante la Prefectura de Carache del Estado Trujillo hasta el 23-04-2007.
Consta en autos de que no se presentó en dicha Prefectura, no cumpliendo con lo ordenado por el Tribunal que tenia que cumplir por UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS todo con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.
Ahora bien, de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DOS (02) DÍAS se le va a rebajar dos días que fueron los días 07 al 13 de julio de 2.009 que fue cuando lo capturaron puesto que en fecha 12-06-07 había orden de suspender el Confinamiento es decir .....