III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la representación de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el A quo en fecha 24 de Septiembre de 2010, en el presente juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales, interpuso el abogado José Amado Araujo Rivas contra la sociedad de comercio denominada Aconcagua C. A., ambas partes identificadas en autos.
Se declara LA NULIDAD de las actuaciones cumplidas en el presente proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales, desde el auto de admisión de la demanda, de fecha 7 de Noviembre de 2008, inclusive, al folio 272.
Se REPON.....