V
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por el abogado Hugo Eduardo Jiménez Pernalete, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.382 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE FELIPE PEREZ MARTINEZ y KATERINNE ARELIS ZAMBRANO FIGUEROA, titulares de la cédula de identidad números 7.400.982 y 18.263.452, respectivamente contra el INSTITUTO DE VIALIDAD DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda de contenido patrimonial interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en .....