Este órgano jurisdiccional, evidenciando que efectivamente se materializó un error involuntario, pero que pudiera dar origen a discusiones procesales generando retraso, pasa de conformidad con las normas constitucionales referidas, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales ut supra indicados, procede a corregir de oficio tal error material, quedando el DISPOSITIVO TERCERO de la medida decretada el 07 de julio de 2015, de la siguiente manera:
TERCERO: Se prohíbe la realización de actividades agrícolas, pecuarias, forestales o acuícolas y cualquier otra actividad en la parte más elevada de los sectores o páramos Mesa del Villar, Páramo de Los Rivas, Los Uvitos y cabecera de la quebrada El Paujil-La Mocojó, Parroquia Mendoza, Municipio Valera del Estado Trujillo, específicamente en los espacios de vegetación natural propia de la zona andina, tales como frailejón entre otras especies vegetales, así como el pastoreo de ganado de cualquier índole,.....