Primero: Que el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es COMPETENTE para conocer de la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales intentada por la abogada JOSEFINA GUAITA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N.º 10.293.945, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la ciudadana AMANDI BERNADETTE DIAZ LINARES, titular de la cédula de identidad N.º 17.036.417, en contra de La Fundación Trujillana de la Salud (FUNDASALUD) y solidariamente a la Gobernación del Estado Trujillo.
Segundo: Sin Lugar la solicitud de Incompetencia por La Materia, pedida por los abogados NICOLAS E. KRAVEZ y LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS, inscritos en el Inprabogado bajo el N° 90.426 y 197.398, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de La Fundación Trujillana de la Salud y de la Procuraduría General del Estado Trujillo.
Tercero: Se ordena la notific.....