Estando dentro del lapso establecido en el artìculo 86 de la Ley Organica de la Jurisdicciòn Contencioso Administrativo para la publicaciòn del texto integro del fallo este Tribunal en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Recurso de Nulidad intentado, NULO los Actos Administrativos dictados por la Inspectoria del Trabajo de Valera y COMPETENTE a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE VALERA para dictar las Providencias Administrativas conociendo el fondo del asunto.