Por las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Carache Candelaria Y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la OBLIGACION DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana: GREGORIANA GRATEROL, a favor de sus hijos, en contra del ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, en consecuencia se fija la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,oo) mensuales por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), que el ciudadano: LEONARDO ANTONIO SEGOVIA, deberá pasar a sus hijos, y los gastos de vestido, calzado, medicina, serán compartidos por ambos padres, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Cara.....