En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Sin Lugar la aclaratoria presentada 11 de agosto del año 2014, por el abogado Rafael Eduardo Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.579,en su carácter de apoderado de la parte querellante, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 08-08-2014. En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la presente aclaratoria ASI SE ESTABLECE