Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que no procedería en ningún caso la inadmisbilidad de la acción, toda vez que han sido garantizados los derechos de las partes y los actos consecutivos a la admisión de la demanda han alcanzado el fin al cual estaban destinados. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDIICAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTRIDAD DE LA LEY DECLARA IMPROCEDENTE lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL S.A. (CORPOELEC), abogado ROBERTO JAVIER BASTIDAS CASTELLANO, antes identificado, en cuanto a la inadmisiblidad de la presente acción. Así se decide en Trujillo a los trece (13) días del mes de agosto de Dos mil quince (2015). Año 205 de la Independencia y 156 de la Federación. Regístrese y Publíquese.