En mérito de los razonamientos de hecho y de Derecho, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la pretensión de nulidad de la Providencia administrativa Nº 01172, de fecha 15 de septiembre de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Lara sede "Pedro Pascual Abarca", que declaró Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos solicitado por el ciudadano DANNY DURAN.
SEGUNDO: Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano DANNY DURAN LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.469.195.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza jurídica de la demanda.
CUARTO: Se ordena notificar de la presente decisión al Procurador Gene.....